La Ley de Reforma e Integridad EB-5 (RIA), promulgada en marzo de 2022, permite ahora a los solicitantes presentar simultáneamente su petición EB-5 (petición I-526E) y su solicitud de ajuste de estatus (petición I-485).
La posibilidad de presentar simultáneamente los formularios I-526E y I-485 es uno de los cambios más transformadores incluidos en el RIA. Los solicitantes del EB-5 ya pueden vivir y trabajar en Estados Unidos mientras esperan la aprobación de su petición I-526.
Antes de la RIA, los inversores que vivían en Estados Unidos tenían que esperar, a veces entre 2 y 3 años, la aprobación del I-526 antes de solicitar el ajuste de su estatus. Sin embargo, los inversores EB-5 tienen ahora la oportunidad de disfrutar de muchos de los beneficios de su tarjeta verde antes de la aprobación real de su solicitud de tarjeta verde.
La presentación simultánea sólo puede hacerse si la categoría de visado del inversor EB-5 está vigente, es decir, si hay visados disponibles para él, y se encuentra en EE.UU. con un visado de no inmigrante (normalmente H1-B, E-2 y F-1). Cuando las personas presentan el formulario I-485 junto con su I-526E, también pueden presentar el formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo) y el formulario I-131 (Solicitud de libertad condicional anticipada), para obtener autorización de trabajo y de viaje durante el tiempo en que el formulario I-485 esté pendiente. Una vez aprobado el formulario I-765 del solicitante, se le concede una tarjeta de empleo (tarjeta EAD) que le permite trabajar en Estados Unidos, así como un permiso de viaje que le permite viajar fuera del país.
Para las personas que han entrado en Estados Unidos con un visado temporal como el visado de estudiante F, el ajuste de estatus es complicado debido a las cuestiones de la intención de inmigrar. Si un solicitante EB-5 que solicita simultáneamente el ajuste de estatus entró previamente con un visado de visitante, o un visado de estudiante, necesita demostrar que tenía una clara intención de entrar y regresar a su país. Sólo con un cambio de circunstancias es posible presentar un ajuste I-485 y nunca debe hacerse antes de 90 días.